Corte Interamericana y ¿golpe blando?

Gustavo Petro, presidente de Colombia — Chepa Beltran / Vwpics / Zuma Press / ContactoPhoto
La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un claro revés para el gobierno, pero de ninguna manera anula o permite llegar a la conclusión de que el golpe blando sea descartable

Cada vez causan menos sorpresa los medios hegemónicos colombianos. Algunos usaron su carga desinformativa para encauzar una noticia de acuerdo a sus intereses. cada vez más expresamente ideológicos y no editoriales. Todo ocurrió por cuenta de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que desestimó el pedido del apoderado de Gustavo Petro para que se tomaran medidas contra la investigación que abrió el Consejo Nacional Electoral, un órgano administrativo cuya competencia consiste en regular, monitorear y vigilar el proceso de las elecciones, pero que no es juez ni tribunal. La Corte desestimó el pedido del gobierno tratándose de un caso muy distinto a aquel de 2013 cuando Gustavo Petro siendo alcalde de Bogotá, fue suspendido de su cargo e inhabilitado por 15 años por supuestas irregularidades en el cambio en el esquema de recolección de desechos en la capital. Un hecho que activó todas las instancias del establecimiento interesadas en interrumpir su mandato. En ese entonces, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión distinta de la Corte IDH, pues no es un tribunal, investiga, monitorea y elabora recomendaciones, pero no administra justicia) decidió emitir medidas cautelaras en favor de Petro para que fuera restituido en su cargo.  Además de eso, seis años después en 2020 la Corte IDH declaró al Estado colombiano responsable por la violación de sus derechos políticos y varias garantías judiciales. La Corte además concluyó algo muy relevante en la actual coyuntura colombiana: “la vigencia de determinadas normas que facultaban a la Procuraduría a imponer ciertas sanciones a funcionarios elegidos democráticamente electos […] así como aquellas que tenían el efecto práctico de producir una inhabilidad en el ejercicio de los derechos políticos […] eran contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Sin embargo, para la Corte el caso actual del CNE responde a otra lógica. El Consejo Nacional Electoral está investigando la campaña de Petro por la supuesta violación de los topes de financiación, pero todavía no se ha iniciado un proceso de juzgamiento, una situación que pondría en evidencia la extralimitación de funciones, pues el CNE no es un tribunal, ni es el juez del presidente, esa función solamente recae en el Congreso (Comisión de Acusaciones de la cámara baja).  Cuando la Comisión IDH decretó las medidas cautelares en 2014 en favor de Petro pesaba ya una sanción, había sido despojado de derechos políticos y le fueron desconocidas garantías. Este no es el caso aún.

La Corte IDH no pudo desestimar la tesis del golpe, porque no está tipificado, ni está dentro de sus competencias

Algunos medios se apresuraron a titular que con esta decisión la Corte había descartado la tesis del golpe blando.  El gobierno ha venido advirtiendo sobre esta amenaza a lo largo de todo el año por una oposición recalcitrante, medios que no se ruborizan a la hora de desinformar y señales preocupantes de algunos sectores del establecimiento que aun no aceptan el resultado que llevó al poder al primer gobierno progresista en la historia de Colombia. La Corte IDH no pudo desestimar la tesis del golpe, porque no está tipificado, ni está dentro de sus competencias. Es más, la guerra jurídica y el golpe blando, aunque sean prácticas que ya tienen una larga trayectoria no son fenómenos en los que se haya avanzado desde el punto de vista jurídico. Es más, no requiere de una salida jurídica no normativa, pues se trata de manipular el derecho para socavar la voluntad del constituyente primario.

La decisión de la Corte IDH es un claro revés para el gobierno, pero de ninguna manera anula o permite llegar a la conclusión de que el golpe blando sea descartable. Tres antecedentes confirman que no se puede bajar la guardia y que dicha tesis sigue vigente: la persecución histórica a la izquierda que incluye en el caso colombiano el genocidio político contra la Unión Patriótica (caso en el que la Corte IDH atribuyó responsabilidad al Estado colombiano en 2023); la persecución constante a la izquierda con la excusa de la supuesta amenaza del comunismo que acabó con la vida de sindicalistas, defensores de derechos humanos, líderes sociales y periodistas entre otros, todos víctimas de la acción represiva del Estado. Esto incluye en épocas recientes el asesinato de personas en los dos estallidos sociales, en noviembre de 2019 y mediados de 2021; y, la radicalización de la derecha colombiana post-elección Gustavo Petro. En estas columnas hemos registrado el extenso catálogo de prácticas que sugieren la intención de crear la sensación de inviabilidad e ingobernabilidad, todo para precipitar el caos.     

Ninguna corte tendría potestad para determinar con antelación un golpe blando, esa responsabilidad solo puede recaer en el constituyente primario. De eso se trata la promesa incumplida en Colombia de un Estado social de derecho y una democracia participativa.