Así es la redacción racista de la exposición de motivos de la ley de PSOE y Junts sobre inmigración
El acuerdo al que llegaron Junts y PSOE en marzo de este año, bajo el cual el Gobierno accedía a delegar determinadas competencias en inmigración a la Generalitat de Catalunya causó gran revuelo en la sociedad española, ganando detractores y partidarios amparados en distintos motivos. Estos fueron desde la incapacidad de la Generalitat para la gestión de esta materia, hasta las implicaciones para las personas migrantes.
Otro gran motivo de discusión se centró en la redacción de la exposición de motivos de la norma, la cual justificaba su aprobación en distintos aspectos, desde las delegaciones históricas hechas a la comunidad autónoma, hasta la cantidad de población migrante que reside en Catalunya.
En este sentido, aunque la exposición de motivos reconoce algunos de los beneficios de la migración y la historicidad ligada a España en esta cuestión, a continuación pasa a recalcar que se debe encontrar un equilibrio para “asegurar la cohesión social” y “la sostenibilidad a largo plazo”.
Pasa además a describir este riesgo como un factor que, “alimentado en ocasiones por la desinformación y los bulos, que pueden aprovechar las ideologías radicales de distinto signo que buscan erosionar los valores sobre los cuales se ha fundado el modelo de paz, prosperidad y libertades que ha conocido Europa después de la Segunda Guerra Mundial. Un radicalismo que abarca desde la xenofobia y el racismo hasta el integrismo religioso y el terrorismo, fenómenos ante los cuales la democracia debe reaccionar y actuar sin complejos.”
Por otro lado, continúa recalcando cómo Catalunya ha sido un territorio de acogida histórico, pero especialmente como “ha tenido la capacidad de integrar a la catalanidad a estos recién llegados ofreciéndoles un futuro mejor”. A continuación, remarca en términos de origen a la población catalana: “el 18% de la población catalana tiene nacionalidad extranjera y si nos fijamos en el lugar de nacimiento este porcentaje se eleva hasta el 25,1%”. Hace una referencia también al impacto que tiene esta situación sobre la lengua catalana, “el impacto que representa para la lengua catalana, que la Ley Orgánica del Estatuto de Catalunya declara que es su lengua propia”.
Por último, la exposición de motivos finiquita sus razones sentenciando que se debe ofrecer “Un nuevo contrato social atractivo para estas personas recién llegadas que, por un lado, debe servir para protegerlas ante la potencial vulneración de sus derechos y brindarles más oportunidades, así como para proteger la cohesión de la sociedad de acogida, su lengua y su cultura. Es muy importante que este marco de derechos y deberes también cree un marco cívico que vaya más allá de la lengua y la cultura y que integre una serie de valores ligados a la convivencia, el trabajo, el esfuerzo, la educación o la igualdad de género, entre muchos otros.”
Esta exposición de motivos realiza diversas aseveraciones que en algunos casos pueden entrar en contradicción, y en otros, suponen una presuposición sobre las personas migrantes, además de dejar diversas incógnitas que ya estaban presentes en el marco jurídico nacional y que con un mero traspaso de competencias no implican una mejora en derechos para las personas migrantes.
Aunque la exposición de motivos muestra el incremento de la población migrante en la región como uno de los diversos argumentos, también afirma que en el pasado hubo “capacidad de catalanizar”, capacidad que al mismo tiempo y según los hechos narrados se muestra en peligro, pero no se propone una nueva aproximación a las personas migrantes, sino una mera delegación, que además importaría un marco jurídico que ya presenta problemas en lo que, de mala manera, ha tendido a llamarse, ‘integración’.
Otro aspecto llamativo es la referencia a la “cohesión social”, qué ligado al posterior enunciado sobre un “nuevo contrato social” y la necesidad de “un marco cívico que vaya más allá de la lengua y la cultura y que integre una serie de valores ligados a la convivencia, el trabajo, el esfuerzo, la educación o la igualdad de género, entre muchos otros”, sitúa a las personas migrantes en una posición de otredad ajena a los valores mencionados, haciendo entender de manera indirecta como el proceso que se pretende traspasar a Catalunya tiene una vocación de transformación hacia las personas migrantes.
Asimismo, recalcar que la población migrante ha aumentado haciendo alusión incluso a aquellos que han nacido fuera, pero tienen la nacionalidad española, sienta también una interpretación que no se corresponde con la realidad, ya que en España existe una amplia capa de la población, la mal llamada segunda generación de migrantes, que a pesar de haber nacido afuera no conocen sus países de origen por haber sido traídos por sus padres a una edad muy temprana. Suponer que esta capa de la población también entra en este “nuevo contrato social” o contarles cómo población en la cual usar este proceso de transformación descrito antes importa elementos de lo que en otras regiones del país es llamado “la españolidad”, solo que en esta ocasión orientado a “la catalanidad”.
Otro aspecto importante serán las instrucciones que puedan darse al ente administrativo catalán encargado de resolver estas solicitudes por parte de las personas migrantes, ya que aunque estas no determinan de antemano la resolución de la solicitud, si dan criterios a los instructores de estas solicitudes a la hora de resolver, pudiendo ser estas determinantes a la hora de lograr una resolución a favor o en contra, orientando así qué tipo de personas obtienen los derechos derivados de esta.
Por último, un mero traspaso de competencias en estas materias no implican una mejora en los derechos de las personas migrantes, ya que el marco jurídico de fondo como puede ser la Ley de Extranjería, el Reglamento de Extranjería o la Ley de Asilo seguirían siendo aquellas que primasen a la hora de su aplicación, con todas las fallas que ya demuestran tener bajo competencia de la administración central española. Si acaso pudiera verse una mejoría, sería en tiempos de resolución de las solicitudes que se presenten a la nueva administración migratoria catalana; sin embargo, eso dependerá del personal destinado por la Generalitat.
Además, y como señaló el movimiento RegularizaciónYA!, la cesión de competencias también tiene implicaciones presupuestarias tanto en materia de gestión de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) como de deportaciones que suponen grandes cantidades de dinero público a gestionar, lo cual tiene intereses políticos y empresariales detrás que tendrían que ser analizados con el fin de comprobar que no se está alimentando una maquinaria que haga negocio con las expulsiones y con los CIE.