Genocidio en Gaza

La Audiencia Nacional permite la personación de un médico gazatí en la causa contra Sidenor por contrabando y crímenes de lesa humanidad o genocidio

A la izquierda, José Antonio Jainaga, directivo de Sidenor, a la derecha, Refaat Alathamna, médico gazatí y víctima del Genocidio en Gaza - Eusko Jaurlaritza / YouTube

La admisión por el juez del médico gazatí, Refaat Alathamna, como acusación particular en la causa permite un mayor margen de actuación en un proceso al que la Fiscalía se ha opuesto frontalmente

El pasado mes de octubre de 2025 se conocía la causa contra Sidenor en el Juzgado Central de Instrucción número uno de la Audiencia Nacional, la cual hasta ese momento era secreta, y en la que está involucrado el presidente de la empresa, José Antonio Jainaga, el director comercial, Íñigo Molero, y otro directivo, por la venta de acero a la compañía Israel Military Industries (IMI), fabricante de armamentos que estarían siendo utilizados en la Franja de Gaza.

El magistrado, Francisco de Jorge Mesas, entiende que esta venta se estuvo llevando a cabo sin la autorización del Gobierno, ya que se requiere una inscripción de este tipo de transacciones en el registro correspondiente. De Jorge entiende que estos hechos podrían ser constitutivos de un delito de contrabando, así como de complicidad en delitos de lesa humanidad o de genocidio, presentes en el Código Penal.

La causa tuvo como origen una querella presentada por la asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa (CPC) en la que se acusaba de un delito de contrabando a Sidenor por un envío periódico de acero en el buque atracado en el puerto de Barcelona, ZIM Luanda.

Por otro lado, en el curso de esta instrucción y según reveló una investigación de Olga Rodríguez en elDiario.es, hubo un registro el pasado febrero en la sede de Sidenor en Basauri, Bizkaia, donde se encontró una cadena de correos electrónicos impresa entre Molero y otras compañías armamentísticas como Israel Weapons Industries o la ya mencionada IMI, siendo el último mensaje del 5 de marzo de 2025. En este documento figuraban términos como «obuses», «cañón», «cuerpo de municiones» o «cadenas de tracción».

En la investigación también se documentan diversos envíos de acero; en concreto, hasta 1.207 toneladas habrían sido enviadas a Israel entre agosto de 2024 y junio de 2025. Precisamente, sería en julio de 2025 cuando se documentaría el envío del ZIM Luanda de la mano de Sidenor, el cual motivaría la apertura de esta causa.

Sidenor ha alegado que las referencias a materiales de guerra ya mencionadas no se refieren al destino final del acero que se ha enviado, sino al producto de fabricación principal de las compañías israelíes, sin embargo, el magistrado instructor de la causa entiende que los abusos que se dan en la Franja de Gaza son de conocimiento público, según aseguró « por la información publicada a diario en prensa y televisión como por la calificación provisional como delito atribuido a estos acontecimientos por el Tribunal Penal Internacional y las denuncias presentadas por la Relatora Especial de la ONU, Francesca Albanese, y por la UNRWA, entre otras personas y agencias de Naciones Unidas.», descartando el desconocimiento de la finalidad o el uso que se la daría a ese acero.

El último giro de la instrucción se ha dado a raíz de las declaraciones de Refaat Alathamna, médico gazatí y superviviente del genocidio que logró escapar hace tres meses de la Franja. Estas declaraciones han servido para que el magistrado acredite en la instrucción la situación de Refaat como víctima por la colaboración de Sidenor y los involucrados en el comercio de armas con Israel, y por tanto le permita ejercer de acusación particular en la causa.

Esta entrada de Refaat como acusación particular permite que su representación en la causa exija actuaciones al juez orientadas a investigar y esclarecer en mayor medida las vinculaciones de Sidenor e independiza la causa de la Fiscalía, la cual se ha opuesto frontalmente a diversas actuaciones en la causa.

Conforme a la legislación española, la Fiscalía es la que ostenta el mayor grado de libertad de actuación en torno a causas que involucren crímenes internacionales como los crímenes de lesa humanidad o el genocidio, debido a la reforma de la jurisdicción universal acaecida en 2009 y 2014, después de los diversos casos que afloraron en España.

En uno de sus últimos escritos, Manuela Fernández Álvarez, fiscal del caso, remarcaba que «toda la investigación se está realizando sin apoyatura legal», señalando que los delitos de crímenes de lesa humanidad y genocidio solamente se pueden perseguir previa actuación de la Fiscalía o de una víctima, señalando cómo la querella de la CPC se hacía desde una posición de acusación popular y no particular, extremo restringido por la reforma de la jurisdicción universal ya mencionada.

En lo relativo al registro, la fiscal se opuso a este; sin embargo, el magistrado reiteró la orden, a lo cual la fiscal entendió que este era «inadecuado» y «desproporcionado» porque no se preveía un peligro de desaparición de la documentación buscada para la causa. Con el registro ya realizado, la fiscal buscó la revocación de la actuación, lo cual podría haber provocado dejar sin efecto el registro y, por tanto, la imposibilidad de tener en cuenta esta documentación para la causa.